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Articulo 74 de la constitucion de la republica?

Articulo 74 de la constitucion de la republica.

En resumen

Artículo 74°. - Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Mejor respuesta

JonyChiazo
9

Artículo 74°.

- Principio de Legalidad

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por

ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los

cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que

señala la ley.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva

de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún

tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia

tributaria.

Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero

del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente

artículo.