Articulo 119 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , ayuda porfa?
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Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 5 votos · mejor respuesta de Isabellaorozco
Artículo 119El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
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Respuesta : nolose jjjajjajajajjJJ.
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