Ciencias SocialesBásico1 respuestas

Artículo de la Constitución que establece las facultades y las obligaciones del presidente de la república​?

Artículo de la Constitución que establece las facultades y las obligaciones del presidente de la república​.

En resumen

Respuesta : Artículo 89 Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes : I. - Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II.

Mejor respuesta

Bayonetamarix
0

Respuesta : Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes :

I.

- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su

exacta observancia.

II. - Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al

gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del

Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y

remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de

otro modo en la Constitución o en las leyes.

III. - Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV. - Nombrar con aprobación del Senado los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada

Nacional y los empleados superiores de Hacienda.

V. - Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes.

VI. - Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la

Federación.

VII. - Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del

artículo 76.

VIII.

- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. - Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

X. - Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la

ratificación del Congreso Federal.

XI. - Convocar al Congreso o alguna de las Cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que lo estime conveniente.

XII. - Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones

XIII.

- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. - Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales

federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

XV. - Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores,

inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. - Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer

provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación

de dicha Cámara cuando esté reunida.

XVII.

- Y las demás que le confiera expresamente esta Constitución.