Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?
Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
Pregunta de Ciencias Sociales · 2 respuestas · 6 votos · mejor respuesta de Yaz5
En resumen
Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
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