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Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?

Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.

En resumen

Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

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Yaz5
2

Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

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Roberto20
2

Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.