Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?
Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
Articulo 333 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.
En resumen
Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Artículo 333Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Es el documento vigente que contiene la Ley fundamentaldelpaís, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio…
Respuesta : CRBV Artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados : Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus…