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Alguien me puede decir el análisis del artículo 174 de la constitución de república bolivariana de Venezuela?

Alguien me puede decir el análisis del artículo 174 de la constitución de república bolivariana de Venezuela.

En resumen

CRBV Artículo 174 El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

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Nickmal
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CRBV Artículo 174 El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.

Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

El alcalde es la máxima autoridad en el lugar que ejerza su nombramientovenezolano25 años de edad en adelante para tener el cargoestado seglar significa que no debe ser parte de ninguna religión como líder (pastor, sacerdote)su periodo de gestión dura 4 añospuede ser reelegido.