En el establecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ( SG - SST) debe ser liderada y establecida por el empleador.
Si bien la alta gerencia puede designar a una persona especializada y responsable de este sistema ; esta actividad no puede ser manejada de forma autónoma y resolverse con un simple informe recibido anualmente.
La alta gerencia no ha tomado una decisión correcta en la implementación del SG - SST.
Las actividades llevadas a cabo en este sistema requiere de un esfuerzo integrado y continuo, como todo sistema se debe aplicar los principios del ciclo PHVA ( planificar, hacer, verificar y actuar), de esta forma se consigue la aplicación de las medidas de prevención y control eficaz de los peligros y los riesgos en el lugar de trabajo, disminuyendo al mínimo los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.
Esta no lo puede hacer solo una persona y menos a través de un informe anual es un trabajo de equipo y apoyo gerencial.
La evaluación y la vigilancia preventiva de la ejecución del SG - SST es regulada por el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos dispuestos en la resolución 1111 de 2017 y 0312 de 2019.
Todas las organizaciones deben hacer una revisión de acuerdo a los parámetros establecidos por el ente regulador.
En ella se revisan objetivos, metas y requisitos legales del SG - SST implementado.
Estos parámetros son : - Tener un procedimiento estandarizado de seguimiento para realizar un análisis de cumplimiento de los objetivos planificados.
- Revisión del sistema por parte de la alta dirección de la organización ; " Esto no lo puede cumplir con un informe anual " - Reporte de las condiciones laborales - Revisión de indicadores - Desarrollo de auditorias internas o externas.