Resumen del Artículo 160, 164, 168 y 174 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por faavor?
Resumen del Artículo 160, 164, 168 y 174 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por faavor.
Resumen del Artículo 160, 164, 168 y 174 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por faavor.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 3 votos · mejor respuesta de Nianlu
En resumen
UN CORDIAL SALUDO PARA TI. ARTICULO 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
UN CORDIAL SALUDO PARA TI.
ARTICULO 160.
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora.
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan.
El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
ARTICULO 164 (Esta Es Larga, Puedes Leer Y sacar Lo Importante) Es de la competencia exclusiva de los estados :
1.
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales ;
9.
La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales ;
10.
La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
ARTICULO 168.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
La autonomía municipal comprende :
1.
La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
ARTICULO 174.
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
ESPERO QUE TE HAYA SERVIDO ESTA RESPUESTA.
QUE TENGAS MUCHOS EXITOS EN TUS ESTUDIOS VAMOS QUE SI PUEDES "RECUERDA"
Nada Es Imposible, Si Te Lo Propones De Verdad : D Gracias Un Abrazo Gigante xD.
UN CORDIAL SALUDO PARA TI. ARTICULO 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora.
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