Sección primera
Agua y alimentación
Art.
12. - El derecho humano alaguaes fundamental e irrenunciable.
El aguaconstituyepatrimonionacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida
.
Art. 13.
- Las personas y colectividades tienen derecho al accesoseguroy permanente aalimentossanos, suficientes y nutritivos ; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá lasoberaníaalimentaria.
Sección segundaAmbiente sano
Art.
14. - Se reconoce el derecho de la población a vivir en unambientesano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara deinteréspúblico la preservación del ambiente, la conservación de losecosistemas, labiodiversidady la integridad del patrimonio genético del país, la prevención deldañoambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.
- El Estadopromoverá, en elsector públicoy privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y deenergías alternativasno contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamientoy uso dearmasquímicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para lasaludhumana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como laintroducciónde residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Sección terceraComunicación e información
Art.
16. - Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a : 1.
Unacomunicaciónlibre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de lainteracciónsocial, por cualquier medio y forma, en su propialenguay con sus propiossímbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías deinformacióny comunicación.
3. La creación de medios decomunicación social, y al acceso enigualdadde condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para lagestiónde estaciones deradioytelevisiónpúblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación deredes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas condiscapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación
.
Art. 17.
- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad enla comunicación, y al efecto : 1.
Garantizará la asignación, a través demétodostransparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio ytelevisiónpúblicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación deredesinalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento demedios de comunicaciónpúblicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá eloligopolioomonopolio, directo ni indirecto, de lapropiedadde los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.
- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a : 1.
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos yprocesosde interés general, y conresponsabilidadulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicenfuncionespúblicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en laley.
En caso de violación a losderechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Art. 19.
- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en laprogramacióndelos medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión depublicidadque induzca a laviolencia, ladiscriminación, elracismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa opolíticay toda aquella que atente contra los derechos
.
Art. 20.
- El Estado garantizará la cláusula deconcienciaa todapersona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.