La configuración del derecho de acceso de los ciudadanos a la información
pública contenido en la Ley 19 / 2013, de 9 de diciembre, ha supuesto
un avance respecto de la regulación anterior.
No obstante, el diseño legal
continúa respondiendo a una concepción limitada del derecho de acceso,
tanto por la naturaleza que esta le confiere, como por la previsión de un
complejo y amplio sistema de límites que, en muchos casos, tienen carácter
abierto e indeterminado, lo que da cabida a una mayor intensidad de la
restricción.
El presente trabajo pretende abordar con carácter general las limitaciones
previstas por la Ley en relación con el derecho de acceso, así como el impacto
que su aplicación práctica puede tener sobre la efectividad del principio
de transparencia suprimir.
La libertad de expresión consagra la posibilidad de todas las personas de dar a
conocer sus opiniones y puntos de vista.
Estos estarán siempre inmersos y
fusionados tanto con sus vocaciones personales, como con sus intereses y con las
circunstancias políticas, sociales, religiosas, educativas, y culturales, las cuales
nunca pueden ser censuradas o reprimidas por parte de ningún poder público o
particular.
En la consagración de este contexto de derechos humanos, esa libertad
también comprende el derecho a la información oportuna y transparente que tiene
todo ciudadano en relación con el manejo de los asuntos públicos que se vinculan
directamente a la actuación cotidiana del ciudadano.