Losderechos humanosson aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».
[1]En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[2]que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
[3]
Para autoresnaturalistaslos derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente delordenamiento jurídicovigente, por lo que son consideradosfuente del derecho ; sin embargo desde elpositivismo jurídicola realidad es que solamente los países que suscriben losPactos Internacionales de Derechos HumanosoPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP) y elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
[4]Así, por ejemplo, en relación con lapena de muerte, contraria a laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, elSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países comoChina, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, IndiaoGuatemala.
[5]
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre lapersonay lasociedad, que permita a losindividuosserpersonas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.
[6]
Losderechos humanosson aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».
[1]En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[2]que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
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Para autoresnaturalistaslos derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente delordenamiento jurídicovigente, por lo que son consideradosfuente del derecho ; sin embargo desde elpositivismo jurídicola realidad es que solamente los países que suscriben losPactos Internacionales de Derechos HumanosoPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP) y elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
[4]Así, por ejemplo, en relación con lapena de muerte, contraria a laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, elSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países comoChina, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, IndiaoGuatemala.
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Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre lapersonay lasociedad, que permita a losindividuosserpersonas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.
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