Copiar el articulo 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911?
Copiar el articulo 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.
Copiar el articulo 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.
En resumen
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Artículo 97.
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen ; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
Espero te sirva : ).
Yo poenso k seria el articulo n umero 20 es lo k me dijo el profe de formacion civica y etica.
Respuesta : que ninguno se cumpleExplicación : por que nunca se cumplen.
Respuesta : Artículo 54°. - El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. Explicación :