Copiar el articulo 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911?
Copiar el articulo 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.
Copiar el articulo 97 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1911.
Pregunta de Geografía · 1 respuesta · 9 votos · mejor respuesta de Lalsllekj
En resumen
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Artículo 97.
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen ; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
Espero te sirva : ).
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Respuesta : que ninguno se cumpleExplicación : por que nunca se cumplen.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede : 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones,…