Que dice el artículo 40 de la Constitución Política de colombia?
Que dice el artículo 40 de la Constitución Política de colombia.
Que dice el artículo 40 de la Constitución Política de colombia.
En resumen
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede : 1. Elegir y ser elegido. 2.
Catarrino
Artículo 40.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede :
1.
Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna ; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Respuesta : Artículo 54°. - El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. Explicación :
Respuesta : artículo 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano ; pueden ejercer su industria, comercio y profesión ; poseer bienes raíces, comprarlos y…