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¿Para que sirve la física en la contabilidad?

¿Para que sirve la física en la contabilidad?

En resumen

PERSONAS FISICAS Unapersona físicaes aquella queasumeel riesgo y dirige la empresa. Tipos de personas físicas : o Empresario Individual • Comunidad de Bienes • Sociedad Civil 1.

Mejor respuesta

Zamiluzuriaga
10

PERSONAS FISICAS

Unapersona físicaes aquella queasumeel riesgo y dirige la empresa.

Tipos de personas físicas :

o Empresario Individual

• Comunidad de Bienes

• Sociedad Civil

1.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Características :

• Control total de la empresa por parte del titular.

• Responsabilidad total frente a terceros.

• No existe capital mínimo establecido para constituirla.

• Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

• Libros : Dependerá del régimen fiscal a que esté sometido el empresario.

• Si está en régimen de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios debe llevar los libros oficiales del Código de Comercio que debe legalizar en el Registro Mercantil :

 Libro Diario

 Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

• Si está en régimen de estimación objetiva por coeficientes, deberá llevar libros fiscales :

 Ventas e Ingresos.

 Compras y Gastos.

 Registro de bienes de inversión.

Legislación :

• Código de comercio en materia mercantil

• Código civil en materia de derechos y obligaciones.

Trámites para ejercer la actividad

• Registro Mercantil :

• Inscripción de la empresa (de carácter voluntario).

• Hacienda :

• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Declaración Censal.

• Seguridad Social :

• Tesorería :

 Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen especial autónomos).

 Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).

• Dirección Provincial de Trabajo :

 Comunicación de apertura del centro de trabajo.

 Obtención y Legalización del Libro de Visitas.

 Obtención del Calendario Laboral.

• Ayuntamiento :

• Licencia de obras.

• Licencia de Apertura.

2. COMUNIDAD DE BIENES

Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.

Características :

• Se rigen por el Código Civil.

• No se exige un mínimo de socios.

• No se exige aportación mínima.

• Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

• La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

• Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.

• No tiene personalidad propia.

Legislación :

• Código de Comercio en materia mercantil.

• Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Trámites para ejercer la actividad

• Notario :

• Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad, bienes inmuebles o derechos reales, en cualquier caso es válido el documento privado).

• Hacienda :

• Código de identificación fiscal.

• Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

• Declaración censal.

• Ayuntamiento :

• Licencia de obras.

• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

• Impuesto sobre bienes inmuebles.

• Licencia de apertura.

• Seguridad Social :

• Tesorería Territorial :

 Alta en el régimen correspondiente.

 Suscripción de la empresa.

 Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

 Alta de los trabajadores.

• Dirección Provincial :

 Comunicación de apertura del centro de trabajo.

 Obtención y legalización del libro de visitas.

 Obtención y legalización del libro de matrícula.

 Obtención del calendario laboral.

3. SOCIEDAD CIVIL

Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

Características :

• Puede haber dos tipos de socios : socios y socios industriales.

• El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

• No existe capital mínimo legal para su constitución.

• El número mínimo de socios será de dos.

• La responsabilidad de los socios es ilimitada.

• Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

• Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

• Pueden revestir todas las formas reconocidas por el código de comercio, según el objeto a que se destinen.

Trámites para crearla

• Igual que la Comunidad de Bienes.