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Artículos de la constitución nacional Colombiana donde se haga referencia a "permisos"?

Artículos de la constitución nacional Colombiana donde se haga referencia a "permisos".

En resumen

Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Artículo 189.

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Ayuda427
9

Artículo 84.

Cuando un derecho o una actividad hayan sido

reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer

ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Artículo 189.

Corresponde al Presidente de la República como

Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa :

6.

Proveer a la seguridad exterior de la República,

defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del

territorio ; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal

autorización para repeler una agresión extranjera ; y convenir y ratificar los

tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

18.

Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que

lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de

gobiernos extranjeros.

Artículo 196.

El Presidente de la

República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero

durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de

éste, a la Corte Suprema de Justicia.

La infracción de esta disposición implica

abandono del cargo.

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la

Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año

siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso

previo del Senado.

Artículo 223.

Sólo el Gobierno

puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos.

Nadie

podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

Este

permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas,

a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para

actuar en ellas o para presenciarlas.

Artículo 333.

La actividad

económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien

común.

Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,

sin autorización de la ley.