Articulo 104 constitucion nacional argentina?
Articulo 104 constitucion nacional argentina.
Articulo 104 constitucion nacional argentina.
En resumen
Artículo 102. - Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 103.
Artículo 102.
- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y
solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 103.
- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar
resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y
administrativo de sus respectivos departamentos.
Artículo 104.
- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros
del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en los
relativo a los negocios de sus respectivos departamentos
Artículo 105.
- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus
empleos de ministros.
Artículo 106.
- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar
parte en sus debates, pero no votar.
Artículo 107.
- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que
no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en
ejercicio.
Mira te va a beneficiar.
La opción correcta es la c), ya que la Constitución Nacional de un país es la ley fundamental de este.
Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Artículo…