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Articulo 104 constitucion nacional argentina?

Articulo 104 constitucion nacional argentina.

En resumen

Artículo 102. - Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 103.

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Artículo 102.

- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y

solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 103.

- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar

resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y

administrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo 104.

- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros

del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en los

relativo a los negocios de sus respectivos departamentos

Artículo 105.

- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus

empleos de ministros.

Artículo 106.

- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar

parte en sus debates, pero no votar.

Artículo 107.

- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que

no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en

ejercicio.

Mira te va a beneficiar.