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Articulo 7?

Articulo 7. 716 codigo civil del estado de mexico.

5Pilar04

En resumen

Artículo 1. - Este Código regirá en el territorio del Estado de Puebla las relaciones y situaciones jurídicas civiles. Artículo 2. - Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario. Artículo 3.

Mejor respuesta

MakiHernandez

9

Artículo 1.

- Este Código regirá en el territorio del Estado de

Puebla las relaciones y situaciones jurídicas civiles.

Artículo 2.

- Las disposiciones de este Código son supletorias de

las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.

Artículo 3.

- Las leyes y disposiciones gubernamentales no

podrán aplicarse retroactivamente en perjuicio de ninguna

persona.

Artículo 4.

- La ley queda abrogada o derogada por otra

posterior que así lo declare expresamente, o que contenga

disposiciones incompatibles con la ley anterior.

La abrogación

suprime la vigencia de toda una ley y la derogación sólo la

vigencia de una parte de ésta.

Artículo 5.

- Contra la observancia de la ley no puede alegarse

desuso, costumbre o práctica en contrario.

Artículo 6.

- Las leyes que establecen excepciones a las reglas

generales, no son aplicables al caso alguno que no esté

expresamente especificado en las leyes mismas.

Artículo 7.

- La voluntad de los particulares no puede eximir de

la observancia de las leyes, ni alterar o modificar éstas.

Artículo 8.

- No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en

general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés

público.

Artículo 9.

- Los efectos de las leyes de interés público no

podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.

Artículo 10.

- Sólo pueden renunciarse los derechos privados

que no afecten al interés público.

Artículo 11.

- Para que la renuncia autorizada en el artículo

anterior sea válida, se requiere :

1° Que no sea contraria al orden público ;

2° Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña

al derecho renunciado ;

3° Que se haga por escrito en todo caso ; y

4° Que si se hace por convenio :

a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas ; y

b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se

señale el derecho aplicable.