Articulo 1725 del codigo civil del estado de veracruz?
Articulo 1725 del codigo civil del estado de veracruz.
Articulo 1725 del codigo civil del estado de veracruz.
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En resumen
ARTICULO 1725. - Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.
ARTICULO 1725.
- Valoración de la conducta.
Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.
Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes.
Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes.
En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.
ARTICULO 1725. - Valoración de la conducta.
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