Articulo 587 codigo civil chileno , alguien sabe?
Articulo 587 codigo civil chileno , alguien sabe.
Articulo 587 codigo civil chileno , alguien sabe.
Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 2 votos · mejor respuesta de Jpcoyote11
El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros ; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de…
No estoy muy seguro, ya que cada vez se inventan nuevas cosas, lo último que escuché son ¿136?
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO - Publicación inicial : 01 / 07 / 2002 Vigente al 30 / Abr / 2013 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO PRIMERO JURISDICCION EJERCICIO DE LA JURISDICCION [Artículo 1.…