Articulo 587 codigo civil chileno , alguien sabe?
Articulo 587 codigo civil chileno , alguien sabe.
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El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros ; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de…
ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL ARTÍCULOBIEN JURIDICO PROTEGIDO Sobre el delito tipificado en artículo 147(sustracción de menores) del Código Penalperuano, no existe una posición única respecto del bien jurídico protegido por el…
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO - Publicación inicial : 01 / 07 / 2002 Vigente al 30 / Abr / 2013 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO PRIMERO JURISDICCION EJERCICIO DE LA JURISDICCION [Artículo 1.…