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Articulo 348 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe?

Articulo 348 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela , alguien sabe.

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GabrielaarroyoC
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La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros ; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes ; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos ; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.