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Articulo 23 de la constitucion politica de colombia ?

Articulo 23 de la constitucion politica de colombia !

Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 9 votos · mejor respuesta de Camilamosca

En resumen

Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

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Camilamosca
2

Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ESPERO QUE TE SIRVA.

Preguntas frecuentes

Articulo 23 de la constitucion politica de colombia ?

Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.