Articulo 23 de la constitucion politica de colombia ?
Articulo 23 de la constitucion politica de colombia !
Articulo 23 de la constitucion politica de colombia !
En resumen
Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ESPERO QUE TE SIRVA.
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