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Articulo 23 de la constitucion politica de colombia ?

Articulo 23 de la constitucion politica de colombia !

En resumen

Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Mejor respuesta

Camilamosca
2

Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ESPERO QUE TE SIRVA.