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Articulo 218 de la constitucion politica de colombia , por favor?

Articulo 218 de la constitucion politica de colombia , por favor.

En resumen

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

Mejor respuesta

Miguelsantiago1
8

Artículo 218.

La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.