Articulo 218 de la constitucion politica de colombia , por favor?
Articulo 218 de la constitucion politica de colombia , por favor.
Articulo 218 de la constitucion politica de colombia , por favor.
En resumen
Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.
Artículo 218.
La ley organizará el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
Explicación : Este artículo nos dice que la constitución no solo nos otorga derechos y libertades, sino que también responsabilidades, y que debemos obedecer la constitución. Este artículo tipifica que : "Artículo 95.…
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Respuesta : ESPLICACION : Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá…
Artículo 95 la calidad de colombia no enaltece a todo los miembro de la comunidad nacional . Todo están en deberes de agradecerla y dignificarla el ejercicio de los derechos y libertad reconocido en. Esta Constitución…