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Articulo 23 constitucion politica de colombia , si alguien me puede ayudar?

Articulo 23 constitucion politica de colombia , si alguien me puede ayudar.

En resumen

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Mejor respuesta

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Artículo 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ESPERO QUE TE AYUDE.