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Articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , ?

Articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , !

8Vitoalesio4817

En resumen

ARTICULO 222delCodigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

Mejor respuesta

Liztoorres

7

ARTICULO 222delCodigo Penal.

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.