Articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , ?
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Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 8 votos · mejor respuesta de Liztoorres
En resumen
ARTICULO 222delCodigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
ARTICULO 222delCodigo Penal.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
ARTICULO 222delCodigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
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