Articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , ?
Articulo 222 codigo nacional de procedimientos penales , !
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En resumen
ARTICULO 222delCodigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Liztoorres
ARTICULO 222delCodigo Penal.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Uyz : v No lo se Rick : 'v.
No es muy clara tu pregunta.
Acció u omisión típica antijurídica y punible.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de…