¿Cuál es el artículo 197?
¿Cuál es el artículo 197. 7 del código penal?
¿Cuál es el artículo 197. 7 del código penal?
Jancarlos2759
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
El artículo 205 del Código Penal de Bolivia, se refiere al giro defectuoso de cheque. El artículo tipifica que : "en la misma sanción del artículo anterior incurrirá el que a sabiendas extendiere un cheque que, por…
ARTICULO 222delCodigo Penal. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la…
- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique…
No es muy clara tu pregunta.
El Deber Jurídico del Artículo 386 del Código Penal Federal es no cometer fraude engañando a otra persona o aprovechándose de un error o una situación para lograr hacer ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro…