Artículo 220 del reglamento general a la ley orgánica de educación intercultural?
Artículo 220 del reglamento general a la ley orgánica de educación intercultural.
Artículo 220 del reglamento general a la ley orgánica de educación intercultural.
Pregunta de Derecho · 2 respuestas · 5 votos · mejor respuesta de Akisa
En resumen
Art. 220 - Apelaciones.
Art. 220 - Apelaciones.
El representante legal del estudiante puede solicitar al Rector o Director la revisión de las notas de los exámenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación de las calificaciones.
El Rector o Director debe designar una comisión para la rectificación.
El representante legal puede apelar, en última instancia, ante la Dirección del Distrito, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual debe delegar a un plantel para la revisión correspondiente.
Esta nota debe ser definitiva.
Saludos!
= ).
Respuesta : Art.
120. - Promoción a inspector o subinspector.
- Los y las docentes podrán ser
promovidos a la función de inspectores o subinspectores educativos.
Para ello, los y
las profesionales de la educación deberán cumplir con los siguientes requisitos
previos al concurso de méritos y oposición :
a.
Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa ; b.
Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros
educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivos
dentro del sistema educativo ;
c.
Aprobar los exámenes de selección para ser administradora o administrador
educativo ;
d.
Aprobar el programa de formación de directivos ; y,
e.
Estar en la categoría E del escalafónPORFA DAME CORONA.
Art. 220 - Apelaciones.
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