Articulo 131 de la ley de educacion ?
Articulo 131 de la ley de educacion .
Articulo 131 de la ley de educacion .
Ley de educación nacional Artículo 131 Nacional
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán :
a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.
075 ;
b) Los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento ; y c) Los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Nacional Artículo 131 Ley de educación nacional
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