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Articulo 17 constitucion nacional , ayuda por favor?

Articulo 17 constitucion nacional , ayuda por favor.

En resumen

Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

Mejor respuesta

Alitocarrion
7

Artículo 17.

La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.