Articulo 17 constitucion nacional , ayuda por favor?
Articulo 17 constitucion nacional , ayuda por favor.
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Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 7 votos · mejor respuesta de Alitocarrion
En resumen
Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Artículo 17.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
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