Articulo 29 constitucion nacional , ayuda por favor?
Articulo 29 constitucion nacional , ayuda por favor.
Articulo 29 constitucion nacional , ayuda por favor.
Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 8 votos · mejor respuesta de Edisuarez03
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma delpoder público, ni otorgarlessumisiones o supremacíaspor las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo Nº 37 de la Constitución Nacional Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el…
Artículo 14A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicioseguido ante los…
Respuesta : Constitución Nacional Nacional. Artículo 22. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que…