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Articulo 29 constitucion nacional , ayuda por favor?

Articulo 29 constitucion nacional , ayuda por favor.

Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 8 votos · mejor respuesta de Edisuarez03

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Edisuarez03
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El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma delpoder público, ni otorgarlessumisiones o supremacíaspor las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.