Articulo 14 bis constitucion nacional , muchas gracias?
Articulo 14 bis constitucion nacional , muchas gracias.
Articulo 14 bis constitucion nacional , muchas gracias.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador : condiciones dignas y equitativas de labor ; jornada limitada ; descanso y vacaciones pagados ; retribución justa ; salario mínimo vital móvil ; igual remuneración por igual tarea ; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección ; protección contra el despido arbitrario ; estabilidad del empleado público ; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios : Concertar convenios colectivos de trabajo ; recurrir a la conciliación y al arbitraje ; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Tomado explicitamente de mi constituciòn.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá : el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes ; jubilaciones y pensiones móviles ; la protección integral de la familia ; la defensa del bien de familia ; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Depende dime de que pais eres y te dire que dice tu constitucion.
La constitución es la ley suprema de todo país porque tipifica las maneras como el Estado y la nación se organiza. En esta carta magna se establecen los derechos de los ciudadanos, la forma que posee el Estado, los…
Respuesta : se refieren a los derechos , deberes y garantias de los cuidadanos. Para una mejor calidad de vida Explicación : : ).