El artículo 430 del Código Penal Peruano tipifica que :
"El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y 428°, según sea el caso".
Como análisis podemos notar que el artículo estipula el acto, y especifica las penas en los artículos que se le aplicarán a la persona que cometa esa falla.