Explicacion del artículo 439 del codigo de Comercio de El Salvador?
Explicacion del artículo 439 del codigo de Comercio de El Salvador.
Explicacion del artículo 439 del codigo de Comercio de El Salvador.
Pregunta de Contabilidad · 1 respuesta · 9 votos · mejor respuesta de Kariportillo
En resumen
Art. 439. - LOS COMERCIANTES DEBERÁN ASENTAR SUS OPERACIONES DIARIAMENTE CON ORDEN, CLARIDAD, Y ORDEN CRONOLÓGICO. EN CASO DE ENCONTRAR UN ERROR U OMISIÓN, SE HARÁ EL OPORTUNO ASIENTO DE RECTIFICACIÓN.
Art. 439.
- LOS COMERCIANTES DEBERÁN ASENTAR SUS OPERACIONES DIARIAMENTE CON ORDEN, CLARIDAD, Y ORDEN CRONOLÓGICO.
EN CASO DE ENCONTRAR UN ERROR U OMISIÓN, SE HARÁ EL OPORTUNO ASIENTO DE RECTIFICACIÓN.
Art. 439. - LOS COMERCIANTES DEBERÁN ASENTAR SUS OPERACIONES DIARIAMENTE CON ORDEN, CLARIDAD, Y ORDEN CRONOLÓGICO.
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