Artículo 437 del código de comercio (completo)?
Artículo 437 del código de comercio (completo).
Artículo 437 del código de comercio (completo).
En resumen
Art. 437. - Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la aceptación se considerará rehusada.
Tenancalli
Art. 437.
- Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la
aceptación se considerará rehusada.
Sin embargo, el girado se obligará en los términos de su aceptación, si la hubiere
testado después de comunicar por escrito, al portador o a cualquiera de los signatarios, que ha aceptado la letra.
Alli estaart 437 del codigo de comercio / aspectos legales de la contabilidad.
Respuesta : 1348 articulosExplicación :
Art. 439. - LOS COMERCIANTES DEBERÁN ASENTAR SUS OPERACIONES DIARIAMENTE CON ORDEN, CLARIDAD, Y ORDEN CRONOLÓGICO. EN CASO DE ENCONTRAR UN ERROR U OMISIÓN, SE HARÁ EL OPORTUNO ASIENTO DE RECTIFICACIÓN.