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Artículo 437 del código de comercio (completo)​?

Artículo 437 del código de comercio (completo)​.

5ChiquiJuliyepeliiv

En resumen

Art. 437. - Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la aceptación se considerará rehusada.

Mejor respuesta

Tenancalli

8

Art. 437.

- Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la

aceptación se considerará rehusada.

Sin embargo, el girado se obligará en los términos de su aceptación, si la hubiere

testado después de comunicar por escrito, al portador o a cualquiera de los signatarios, que ha aceptado la letra.