Requisitos para ser ciudadano ecuatoriano constitucion 2008 , si alguien me puede ayudar?
Requisitos para ser ciudadano ecuatoriano constitucion 2008 , si alguien me puede ayudar.
Requisitos para ser ciudadano ecuatoriano constitucion 2008 , si alguien me puede ayudar.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 2 votos · mejor respuesta de Davidpatricio2
En resumen
Art. 6. - Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización. Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley. Art. 7.
Art. 6.
- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por
naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan
de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los
casos y con los requisitos que determine la ley.
Art. 7.
- Son ecuatorianos por nacimiento :
1.
Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero
2.
1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que
esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente
ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.
2. 2.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que
se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
2. 3.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que
con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los
dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.
Art. 8.
- Son ecuatorianos por naturalización :
1.
Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber
prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son
adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano.
Conservan la ciudadanía
ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros
que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad.
Al
llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no
hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas
de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano,
con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su
voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Art. 9.
- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o
su disolución.
Art. 10.
- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana
conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y
a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad
de origen.
Art. 11.
- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al
expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se
hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se
encuentren en el extranjero.
Art. 12.
- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por
cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
Art. 6. - Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Dios, en zonas urbanas, y la Iglesia de la Palabra de Dios, que está creciendo con rapidez en zonas indígenas. En general, las zonas indígenas rurales tienden a ser abrumadoramente católicas o abrumadoramente…
Porque estos nos permiten poder participar de manera directa en la vida política de nuestro país, como en el caso del sufragio que nos permite elegir a la persona más idónea y capaz para dirigir nuestro país, la…