Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de
Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular,
planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones
internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de
manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política
exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y
modificaciones que correspondan.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de
Relaciones Exteriores la función de "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y
visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las
entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes,
apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se
suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".
30
Que el numeral 3.
1 del articulo del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011
estableció : "Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros de que trata
el numeral 10 del articulo 20 del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la
materia, y se trasladan Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al
Ministerio de Relaciones Exteriores .
"
Que el Capítulo 111 del Título 11 del Decreto Ley 19 del 2012 estableció los trámites,
procedimientos y regulaciones del sector administrativo de relaciones exteriores.
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
Decreta
ARTíCULO 1°.
_ Disposiciones Migratorias.
Establézcanse las disposiciones generales
sobre migración para la República de Colombia.