ARTICULO 7º — En todos los casos la publicidad
o promoción deberá incluir uno de los siguientes
mensajes sanitarios, cuyo texto estará
impreso, escrito en forma legible, prominente y
proporcional dentro de un rectángulo de fondo
blanco con letras negras, que deberá ocupar el
veinte por ciento (20%) de la superficie total del
material objeto de publicidad o promoción :
a) Fumar causa cáncer ;
b) Fumar causa enfisema pulmonar ;
c) Fumar causa adicción ;
d) Fumar causa impotencia sexual ;
e) Fumar causa enfermedades cardíacas y
respiratorias ;
f) El humo de tabaco es causa de enfermedad
y muerte ;
g) La mujer embarazada que fuma causa da -
ños irreparables a su hijo ;
h) Fumar causa muerte por asfixia ;
i) Fumar quita años de vida ;
j) Fumar puede causar amputación de piernas.
En todos los casos se incluirá un pictograma
de advertencia sobre el daño que produce el há -
bito de fumar, el que será establecido para cada
mensaje por la autoridad de aplicación de esta
ley.
ARTICULO 23.
— Se prohíbe fumar en :
a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por
la ley 19.
587 de Higiene y Seguridad del Trabajo ;
b) Lugares cerrados de acceso público ;
c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive
instituciones donde se realicen prácticas
docentes en cualquiera de sus formas ;
d) Establecimientos de guarda, atención e internación
de niños en jardín maternal y de adultos
en hogares para ancianos ;
e) Museos y bibliotecas ;
f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo
aquellos donde se realicen eventos de manera
masiva ;
g) Medios de transporte público de pasajeros ;
h) Estaciones terminales de transporte ;
i) Areas en que el consumo de productos elaborados
con tabaco generen un alto riesgo de
combustión por la presencia de materiales inflamables,
estaciones de expendio de combustibles,
sitios de almacenamiento de los mismos o
materiales explosivos o similares ;
j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al
acceso de público, en forma libre o restringida,
paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho
de exigir al propietario, representante legal,
gerente, administrador o responsable a cualquier
título del respectivo local o establecimiento,
conmine al infractor a cesar en su conducta.