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Perdon, este tipo de pregunta ya la hice, pero es la unica manera de terminar mi tarea : Necesito los artículos 7 y 23, de la ley 26?

Perdon, este tipo de pregunta ya la hice, pero es la unica manera de terminar mi tarea : Necesito los artículos 7 y 23, de la ley 26. 687. Gracias!

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Lologenio396
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ARTICULO 7º — En todos los casos la publicidad

o promoción deberá incluir uno de los siguientes

mensajes sanitarios, cuyo texto estará

impreso, escrito en forma legible, prominente y

proporcional dentro de un rectángulo de fondo

blanco con letras negras, que deberá ocupar el

veinte por ciento (20%) de la superficie total del

material objeto de publicidad o promoción :

a) Fumar causa cáncer ;

b) Fumar causa enfisema pulmonar ;

c) Fumar causa adicción ;

d) Fumar causa impotencia sexual ;

e) Fumar causa enfermedades cardíacas y

respiratorias ;

f) El humo de tabaco es causa de enfermedad

y muerte ;

g) La mujer embarazada que fuma causa da -

ños irreparables a su hijo ;

h) Fumar causa muerte por asfixia ;

i) Fumar quita años de vida ;

j) Fumar puede causar amputación de piernas.

En todos los casos se incluirá un pictograma

de advertencia sobre el daño que produce el há -

bito de fumar, el que será establecido para cada

mensaje por la autoridad de aplicación de esta

ley.

ARTICULO 23.

— Se prohíbe fumar en :

a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por

la ley 19.

587 de Higiene y Seguridad del Trabajo ;

b) Lugares cerrados de acceso público ;

c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive

instituciones donde se realicen prácticas

docentes en cualquiera de sus formas ;

d) Establecimientos de guarda, atención e internación

de niños en jardín maternal y de adultos

en hogares para ancianos ;

e) Museos y bibliotecas ;

f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo

aquellos donde se realicen eventos de manera

masiva ;

g) Medios de transporte público de pasajeros ;

h) Estaciones terminales de transporte ;

i) Areas en que el consumo de productos elaborados

con tabaco generen un alto riesgo de

combustión por la presencia de materiales inflamables,

estaciones de expendio de combustibles,

sitios de almacenamiento de los mismos o

materiales explosivos o similares ;

j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al

acceso de público, en forma libre o restringida,

paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho

de exigir al propietario, representante legal,

gerente, administrador o responsable a cualquier

título del respectivo local o establecimiento,

conmine al infractor a cesar en su conducta.