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LEY para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ARTÍCULO 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o.

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LEY para la

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 1.

La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o.

De la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de

orden público, interés social y de observancia general en toda la República

Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y

el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito

Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán

expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a

efecto de dar cumplimiento a esta ley.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años

incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años

incumplidos.

ARTÍCULO 3.

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como

objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la

oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en

condiciones de igualdad.

Son principios rectores de

la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes :

A.

El del interés superior de la infancia.

B. El de la no - discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin

distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de

cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica,

discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de

sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías

constitucionales.

ARTÍCULO 4.

De conformidad con el

principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas,

niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente,

los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un

desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio,

el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en

ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños

y adolescentes.

La aplicación de esta ley

atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los

derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.