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Me puden ayudar en esta tarea porfisderechos de un ambiete sano articulo 14 15?

Me puden ayudar en esta tarea porfis derechos de un ambiete sano articulo 14 15.

En resumen

Tras un largo receso, volvemos con el análisis de los artículos de la Constitución. El artículo 14 reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano.

Mejor respuesta

Geomy2014
10

Tras un largo receso, volvemos con el análisis de los artículos de la Constitución.

El artículo 14 reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano.

Este derecho de las personas se conecta con el derecho de la naturaleza a que se respete su existencia y sus ciclos vitales.

Al igual que la Constitución anterior, declara de interés público la recuperación y preservación ambiental.

Pero es una novedad la protección del“patrimonio genético del país” : Art.

14. - Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

El artículo 15 podría llamarse“Soberanía energética”.

Este artículo promueve las energías alternativas y la eficiencia energética.

Si el país reemplazara sus focos incandescentes por focos ahorradores, sería como instalar una planta eléctrica entera : Art.

15. - El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o nucleares ya consta en la Constitución de 1998.

La novedad consiste en incluir en la prohibición a“contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos”.

Los agroquímicos prohibidos también fueron mencionados en el Mandato Agrario.