La Constitución Política de Colombia (1991) establece en el Capítulo 1 los derechos fundamentales, los cuales están vinculados a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
En su mayoría, los Estados republicanos latinoamericanos, tienen en su Carta Magna una lista de derechos que responden a su responsabilidad internacional frente a la protección y garantía de los Derechos Humanos.
En el caso colombiano, los derechos fundamentales, de aplicación inmediata son :
La vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica ; intimidad ; habeas data ; al libre desarrollo de la personalidad : a la libertad personal en todas sus formas ; a la libertad de conciencia ; de expresión y de información ; y de cultos ; a la honra y buen nombre ; al derecho de petición ; de libre circulación ; al trabajo ; la libertad de escoger profesión y oficio ; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra ; al habeas corpus ; al debido proceso ; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación ; al asilo, en los términos previstos por la ley ; a las libertades de reunión y manifestación ; y a los derechos políticos.
La responsabilidad del Estado es : crear un ordenamiento jurídico que responda a su compromiso internacional para garantizar a los individuos de su territorio el ejercicio de los derechos.
También debe crear las instancias y órganos que se engarcen de la protección a dichos derechos frente a cualquier tipo de vulnerabilidad.
La responsabilidad de la sociedad y la familia es : comprender que los derechos personales tienen un límite cuando empiezan los derechos de los demás.
Es decir, seguir las normas establecidas y no vulnerar los derechos de otros.
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