Lo que debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia es la coordinación de la policía, basándonos en el artículo N°18 del Código Nacional de Policía de Colombia, específicamente : Título II - Poder, función y actividad de policía
, CAPÍTULO II - Función y Actividad de Policía.
En ese sentido, este conjunto de leyes, normas y demás preceptos regula el cuerpo policial en la nación colombiana.
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