Lo que debe ser debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia es la coordinación entre las autoridades de Policía, según el artículo N° 18 del CAPÍTULO II - Función y Actividad de Policía, Título II - Poder, función y actividad de policía,
que se basa en el Código Nacional de la Policía de Colombia.
Este código consagra un conjunto de normas para el cuerpo policial, como las competencias y demás.
ヘ( ^ o ^ )ノ\( ^ _ ^ )Si quieres aprender más de Ciencias Sociales, te comparto este enlace para complementar tu aprendizaje
brainly.
Lat / tarea / 7468811.