Articulo 333 de la constitucion de venezuela , si alguien me puede ayudar?
Articulo 333 de la constitucion de venezuela , si alguien me puede ayudar.
Articulo 333 de la constitucion de venezuela , si alguien me puede ayudar.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · mejor respuesta de Carne1213
En resumen
Articulo numero 333 de la constitución de Venezuela dice referente halo siguiente Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Articulo numero 333 de la constitución de Venezuela
dice referente halo siguiente
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 333 : Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano…
Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano…
CRBV Artículo 174 El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana,…
Respuesta : CRBV Artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados : Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. La organización de sus…