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Reglamento de la ley general de salud en materia de investigación para la salud?

Reglamento de la ley general de salud en materia de investigación para la salud.

En resumen

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD ARTICULO 1o.

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Robertrosas991
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD

ARTICULO 1o.

- Este Ordenamiento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en lo referente a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado.

Es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTICULO 2o.

- Para los fines de este Reglamento, cuando se haga mención a la "Ley" a la "Secretaría" y a la "Investigación", se entenderá referida a la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud y a la Investigación para la Salud, respectivamente.

ARTICULO 3o.

- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan :

I.

Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos ;

II.

Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social ;

III.

A la prevención y control de los problemas de salud ;

IV.

Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud ;

V.

Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

VI.

A la producción de insumos para la salud.

ARTICULO 4o.

- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas ; incluyendo al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los Acuerdos de Coordinación que se suscriban para formalizar las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo de la investigación.

ARTICULO 5o.

- Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente :

A.

Corresponde a la Secretaría :

I.

Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento ;

II.

- Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas ;

III.

- Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas ;

IV.

Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional, y

V.

- Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud.

B. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables :

I.

Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud ;

II.

Formular y desarrollar sus programas de investigación ;

III.

Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes ;

IV.

Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y

V.

Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.