Necesito la ley 29 del 1982 ?
Necesito la ley 29 del 1982 ?
Necesito la ley 29 del 1982 ?
En resumen
LEY 29 DE 1982(Febrero 24)por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios. El congreso de Colombia, DECRETA : Artículo 1º.
LEY 29 DE 1982(Febrero 24)por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.
El congreso de Colombia, DECRETA : Artículo 1º.
- Adiciónase el artículo 250 del Código Civil con el siguiente inciso : Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.
Artículo 2º.
- El artículo 1040 del Código Civil quedará así : Son llamados a sucesión intestada : Los descendientes ; los hijos adoptivos ; los ascendientes ; los padres adoptantes ; los hermanos ; los hijos de éstos ; el cónyuge supérstite, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 3º.
- El artículo 1043 del Código Civil quedará así : Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
Artículo 4º.
- El artículo 1045 del Código Civil quedará así : Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
Artículo 5º.
- El artículo 1046 del Código Civil quedará así : Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge.
La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre ; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
Artículo 6º.
- El artículo 1047 del Código Civil quedará así : Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y cónyuge.
La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquellos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
Artículo 7º.
- El artículo 1050 del Código Civil quedará así : La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.
Artículo 8º.
- El artículo 1051 del Código Civil quedará así : A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 9º.
- El artículo 1240 del Código Civil quedará así : Son legitimarios :
Ley 29 de 1982, por el cual se otorga igualdad de derechos herenciales los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacer los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.