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Reglamento de la ley organica del trabajo , alguien sabe?

Reglamento de la ley organica del trabajo , alguien sabe.

En resumen

Artículo 1° : Ámbito : El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo.

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6

Artículo 1° : Ámbito : El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del

trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 2° : Miembros de los cuerpos armados : Los miembros de los cuerpos armados, en los términos

del artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, estarán sometidos al régimen promulgado por la autoridad

respectiva.

En ausencia del referido régimen especial, los miembros de los cuerpos armados gozarán de los

beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento, en cuanto no fueren

incompatibles con la índole de sus labores.

Parágrafo Único : Sin perjuicio de la facultad que asiste a las respectivas autoridades en ejercicio de su

función normativa, se estimarán incompatibles con la índole de las labores propias de los cuerpos

armados, los beneficios y condiciones de trabajo contemplados en los Capítulos VI y VII del Título II de

la Ley Orgánica del Trabajo y en sus Títulos IV, VII y X.

Artículo 3° : Funcionarios públicos : Las normas estatutarias aplicables a los funcionarios o empleados

públicos nacionales, estadales o municipales, regularán lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,

permisos o licencias, suspensión y demás sanciones disciplinarias, retiro, sistema de remuneración,

estabilidad y régimen jurisdiccional, rigiendo supletoriamente, en dichas materias, lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.

En el ámbito de las materias e institutos jurídicos distintos a los enumerados, será aplicado el régimen

previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento, en cuanto fuere compatible con la

índole de los servicios prestados y las exigencias de la administración pública.

Artículo 4° : Profesionales : Los profesionales que presten servicios personales bajo dependencia y por

cuenta ajena, estarán sometidos a la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.

Lo establecido, no les impedirá la celebración con sus patronos de contratos mediante los cuales se

obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia.

En este supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito e indicar su duración y las obligaciones

fundamentales de las partes.

Si el contrato de servicios profesionales no fuere celebrado por escrito y coexistiere con un contrato de

trabajo celebrado entre las mismas partes, se presumirá que la retribución percibida reviste naturaleza

salarial, salvo prueba en contrario.