Para efectos legales se conocen
dos tipos de personas la Natural y la Jurídica, es decir, las Naturales son las
personas humanas y las Jurídicas son las empresas o unidades de producción sin
importar su tamaño, tipo de negocio o el capital suscrito.
Para las actividades mercantiles las
personas naturales deben acogerse al igual que las jurídicas a toda la legislación
en materia mercantil y del comercio, así como a los impuestos específicos para
cada tipo de persona.
Ciertamente es más flexible para
las personas naturales que no deben pagar impuesto municipal por sus
actividades mercantiles, aunque si deben pagar impuestos sobre la renta,
impuestos al valor agregado, y los emolumentos respectivos al acceder a
cualquier trámite legal inherente a la actividad comercial.
En conclusión, tiene los mismos
derechos y deberes que las personas Jurídicas con algunas excepciones.