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Tendecia politica y requisitos de ser ciudadano en 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884?

Tendecia politica y requisitos de ser ciudadano en 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884.

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En resumen

1830 Constitución : Art. 12. - Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere : 1. - Ser casado, o mayor de veintidós años 2.

Respuestas de la comunidad

Mejor respuesta

Malep
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1830 Constitución :

Art.

12. - Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere :

1.

- Ser casado, o mayor de veintidós años

2.

- Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero.

3. - Saber leer y escribir.

1835 Constitución :

Art.

9. - Son ciudadanos activos del Ecuador, los que reúnan las cualidades siguientes :

1.

- Ser casado o mayor de dieciocho años

2.

- Tener una propiedad raíz, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente, doméstico o jornalero.

3. - Saber leer y escribir.

1843 Constitución :

Art.

9. - Son ciudadanos del Ecuador, los que reúnan las cualidades siguientes :

1.

- Ser casados o mayores de dieciocho años ;

2.

- Tener una propiedad raíz, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente, doméstico o jornalero ;

3.

- Saber leer y escribir.

1845 Constitución :

Art.

9. - Son ciudadanos del Ecuador, los que reúnan las cualidades siguientes :

1.

- Ser casado o mayor de veintiún años.

2. - Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos o ejercer una profesión científica, o industria útil de algún arte mecánico, o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente, doméstico o jornalero.

3. - Saber leer y escribir.

1850 Constitución :

Art.

8. - Son ciudadanos del Ecuador los ecuatorianos que reúnan las cualidades siguientes :

1.

- Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, o veintiuno siendo solteros ;

2.

- Tener una propiedad raíz, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente en calidad de doméstico o jornalero ;

3.

- Saber leer y escribir.

1852 Constitución :

Art.

9. - Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las cualidades siguientes :

1.

- Ser casado o mayor de veintiún años ;

2.

- Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión científica o industria útil de algún arte mecánico o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero ;

3.

- Saber leer y escribir.

1861 Constitución

Art.

8 - Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años y saber leer y escribir.

1869 Constitución

Art.

10 - Para ser ciudadano se requiere :

1.

- Ser católico ;

2.

- Saber leer y escribir

3.

- Ser casado o mayor de veintiún años.

1878 Constitución

Art.

12 - Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años, y saber leer y escribir.

1883 Constitución

Art.

9 - Son ciudadanos los ecuatorianos varones, que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años, o sean o hubieren sido casados.

1897 Constitución

Art.

8 - Para ser ciudadano, se requiere la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir.

1906 Constitución

Art.

13 - Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir.

1929 Constitución

Art.

13 - Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir.

1945 Constitución

Art.

15 - Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano.

1946 Constitución

Art.

17 - Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano, y, en consecuencia, por regla general, puede elegir y ser elegido o nombrado funcionario público.

1967 Constitución

Art.

21 - Son ciudadanos ecuatorianos los mayores de dieciocho años que saben leer y escribir y están, por tanto, en aptitud de ejercer los derechos que establece la presente Constitución.

1979 Constitución

Art.

6. - Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

1998 Constitución

Art.

6. - Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Preguntas frecuentes

Tendecia politica y requisitos de ser ciudadano en 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884?

1830 Constitución : Art. 12. - Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere : 1. - Ser casado, o mayor de veintidós años 2.