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Semejnza y diferencia de los derechos de la mujer y de ciudadania 1791?

Semejnza y diferencia de los derechos de la mujer y de ciudadania 1791.

En resumen

Declaración de los Derechos de las Mujeres y Ciudadana. Constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres.

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Declaración de los Derechos de las Mujeres y Ciudadana.

Constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres.

Fue redactado en 1791 por Olympe de Gouges1 2 parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.

La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano.

Fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789 - 1799)en ella se definen los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales.

Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud.

Semejanzas entre los Derechos de las Mujeres y de los Hombres : * Art.

1 - Los hombres y las mujeres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

* Art.

2 - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales de la mujer y el hombre, estos son los derechos de libertad, seguridad y propiedad.

* Art.

3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre : ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

* Art.

8 - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Diferencias :

Derechos de la Mujer * Art.

4 - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros ; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone ; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

* Art.

9 - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

* Art.

10 - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales ; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.