Que indica la constitucion de la republica del ecuador sobre la discapacidad?
Que indica la constitucion de la republica del ecuador sobre la discapacidad.
Que indica la constitucion de la republica del ecuador sobre la discapacidad.
En resumen
1. - Desarrollar mecanismos para la utilización del sistema de atención primaria de salud, a fin de llegar a todos los sectores de la población, particularmente rurales y urbano - marginales, con la finalidad de prevenir las discapacidades. 2.
1. - Desarrollar mecanismos para la utilización del sistema de atención primaria de salud, a fin de llegar a
todos los sectores de la población, particularmente rurales y urbano - marginales, con la finalidad de prevenir
las discapacidades.
2. - Fortalecer los programas de inmunización, y de atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a las
causas directas e indirectas que ocasionan deficiencias y discapacidades, priorizando grupos de alto riesgo.
3. - Establecer un sistema de consejería genética para evitar el aparecimiento de discapacidades.
4. - Desarrollar programas orientados a prevenir las situaciones potencialmente discapacitantes que devienende agentes biológicos, de contaminación ambiental, de enfermedades degenerativas y crónicas y adoptar
medidas para prevenir los trastornos psicológicos.
5. - Establecer programas para el diseño, producción y distribución de órtesis y prótesis y otras ayudas
técnicas, que reemplacen o compensen las deficiencias y que permitan a las personas con discapacidad tener
facilidades para adquirir y mantener los mismos, así como la fijación de tarifarios y normativas de
funcionamiento.
6. - Organizar, implementar y poner en ejecución el Sistema Unico de Calificación de Discapacidades,
diseñado por el CONADIS.
7. - Ejecutar programas de prevención de accidentes de tránsito, hogar, laborales y otros.
8. - Adoptar medidas de control contra el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, alcohol,
tabaco, medicamentos, a fin de prevenir la discapacidad.
9. - Impulsar la realización de estudios epidemiológicos encaminados a conocer los factores de riesgo y
causas de las discapacidades.
10. - Establecer un sistema de atención oportuna para la detección, diagnóstico, intervención temprana y
rehabilitación médico funcional, mediante programas que pongan al alcance de las personas con discapacidad
los recursos y servicios, de manera que reciban una atención integral, individualizada, apropiada y continua
preferentemente en su propio contexto socio - cultural.
11. - Crear y fortalecer los programas y servicios a nivel nacional, regional, provincial y local de servicios
de detección, diagnóstico y tratamiento de las deficiencias, con participación de la comunidad, como un
componente de los servicios generales.
12. - Organizar y poner en marcha un sistema de notificación obligatoria de nacimientos en
condiciones de riesgo y un reporte obligatorio semestral, de secuelas de procesos patológicos que
puedan determinar el aparecimiento de discapacidades.
13. - Desarrollar programas de promoción de salud de la población, estableciendo servicios de
asesoramiento dirigidos a prevenir y atender situaciones de riesgo ; especialmente en poblaciones
más vulnerables.
14. - Diseñar y ejecutar programas que incluyan contenidos sobre discapacidades en la
capacitación del personal de salud, que realiza prácticas o actividades especialmente en los
sectores rural y urbano - marginal a fin de que se conviertan en agentes multiplicadores para la
capacitación de líderes en la comunidad y en la familia, con el objeto de reducir la incidencia de las
discapacidades, de acuerdo a las estrategias del modelo de rehabilitación en base comunitaria - R.
B. C.
15. - Ejecutar y desarrollar programas en todas las provincias que creen condiciones adecuadas desalubridad e higiene habitacional, ambiental y de dotación de servicios de saneamiento, con el
apoyo de las corporaciones municipales, provinciales, Ministerio de la Vivienda y otros organismos
autónomos de desarrollo regional.
16. - Ampliar en todo el país programas de atención materno infantil relacionados con el crecimiento
y desarrollo integral del niño, impulsando programas que ayuden a la prevención del maltrato
infantil, y de capacitación y apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgo de discapacidad
con la asistencia del Ministerio de Bienestar Social, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, los
institutos de Seguridad Social y corporaciones municipales y provinciales.
17. - Impulsar acciones de capacitación a la población encaminadas al conocimiento de alternativas
de alimentación y cultivos adecuados, especialmente en zonas identificadas como de alto riesgo,
reconocidas por causas carenciales, en coordinación con las entidades responsables del tema.
18. - Ampliar y reforzar los programas de intervención y estimulación temprana con participación de
la familia y la comunidad, especialmente en grupos poblacionales de riesgo, con el apoyo del
Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Bienestar Social, Instituto Nacional del Niño y la
Familia, los institutos de Seguridad Social y organizaciones no gubernamentales.
19. - Desarrollar programas de salud ocupacional, especialmente en lo relacionado a la prevención
de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en coordinación con el Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y los institutos de Seguridad Social del país.
Cristo del consuelo la claretana.
El TITULO VII de la Constitución del Ecuador, vigente desde el año 2008 tiene por nombre : REGIMEN DEL BUEN VIVIRSe clasifica en capítulos y secciones. Capítulo primero Inclusión y equidad - Sección primera Educación -…