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Pasos para el plebiscito?

Pasos para el plebiscito.

En resumen

1. - Determinar el tema por el cual se ejercerá la votación. 2. - Determinar que personas podrán participar en la votación. 3. - Determinar el lugar y fecha de votación. 4. - determinar desde que fecha hasta que fecha se podrá votar. 5.

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Tatataf
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1. - Determinar el tema por el cual se ejercerá la votación.

2. - Determinar que personas podrán participar en la votación.

3. - Determinar el lugar y fecha de votación.

4. - determinar desde que fecha hasta que fecha se podrá votar.

5. - determinar las personas que van a contar los votos y asegurase de que no estén involucrados en la votación.

6. - Realizar la votación.

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Respuesta 2

2

1 - El plebiscito especial no tendrá un umbral de participación del 50% del censo electoral, como el de un plebiscito normal, sino apenas del 13%.

Esto implica que, con base en un censo electoral de 34.

729. 241 ciudadanos, se pasó de una votación mínima de 17.

364. 620 ciudadanos (plebiscito ordinario) a una de 4.

514. 801 ciudadanos (plebiscito especial de paz).

Ese es el llamado umbral de participación, que resulta de la suma de los votos por el “Sí” y el “No”, que son las únicas dos opciones a marcar.

No habrá casilla para el voto en blanco.

2 - En el caso de que el “Sí” gane, sólo pasa si supera los 4, 5 millones de votos y suma más apoyos que el “No”.

Pero el “No” gana si el “Sí” no suma 4, 5 millones de votos o, lográndolos, tiene menos votos que el “No”.

3 - La Campaña por la abstención, no podrá ser financiada por el Estado.

4 - si el “Sí” gana, entonces el Gobierno está obligado a proyectar los mecanismos legales y constitucionales necesarios para cumplir e implementar todo lo que se pacte en el acuerdo final de paz con las Farc.

Pero si llega a ganar el “No” o el “Sí” no alcanza los votos necesarios para su aprobación, entonces el Presidente no podrá presentar los proyectos de ley y de reforma constitucional para cumplir lo que se acuerde con la guerrilla, porque el pueblo le niega la opción en las urnas vía plebiscito.

5 - El Gobierno deberá publicar y divulgar el contenido de los acuerdos con las Farc a través de los medios de comunicación nacional, regional y local con mínimo treinta días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito.

Para esto la campaña deberá ser imparcial y sin elementos que inclinen la votación por el “Sí” o por el “No”.

Debe llegar también a las personas discapacitadas o de lenguas indígenas.

6 - Para que el presidente Santos pueda informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito, la fecha en que se llevará a cabo y la pregunta que se hará a los colombianos, primero debe firmarse el acuerdo final de paz en La Habana, dicho texto debe publicarse a nivel nacional y adjuntarse a la solicitud al Congreso.

7 - Los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito.