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Fundamentos doctrinarios, jurídicosypolíticos del Control de la actividad estatal?

Fundamentos doctrinarios, jurídicosypolíticos del Control de la actividad estatal. Informacion! Ayuda.

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Control fiscal

El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por

Instituciones

competentes para lograr, mediante sistemas y

procedimientos

diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio

Publico

El Control Fiscal, como función

del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho

Público, que realizan actividades de la más

variada índole, de acuerdo con la estructura y

naturaleza que

les es propia.

No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones

de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de

Control Fiscal.

El Control Fiscal deriva del poder de

control.

Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al

aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la

denominación convencionalmente aceptada para designar la

actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de

la colectividad, o Hacienda Pública.

De este modo puede

entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un

conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al

control de la

administración patrimonial y un Control Fiscal

Interno, de marcado carácter

administrativo por cumplir además de la función de

control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento

de la Administración como función

ejecutiva.

Asimismo.

Dentro del Control Externo, puede observarse

también, la existencia de Instituciones Superiores

"ad - hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del

control del Patrimonio Público.

La actuación de estas Entidades debe estar

enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas

Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes,

Reglamentos, Decretos, etc.

) que domina en nuestros sistemas de

gobierno la

actuación de los Órganos del Poder

Público.

El doctor Allan Randolph Brewer identifica la

conformidad con la Constitución y las demás "leyes" con la

denominación genérica de "Principio de la

Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de

Grado : "Las Instituciones Fundamentales del Derecho

Administrativo y la Jurisprudencia

Venezolana", que es " el principio según el cual toda la

actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese

Estado".

Agrega luego : "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es

ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos

constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre

ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos

explicita del Principio de Legalidad.

"La Constitución y las leyes definen las

atribuciones del Poder Publico.

Y a ellas debe sujetarse su

ejercicio".

Como consecuencia del comentado principio, toda la

actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control

Fiscal deben tener competencia legal

Constitucional o legal propiamente dicha - para efectuar dichas

actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades

que la norma les otorgue.

Como se sabe las instituciones de

Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la

Ley, mientras

que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no

prohíbe.

Dentro de la función de control existe,

igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su

ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita

también a la competencia que

sobre supuestos y modalidades determinados, establece la

legislación.

Los sistemas y procedimientos

aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la

naturaleza de los órganos que lo ejecutan.

Esto es

fácil de comprender por cuanto entre la estructura y

complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad

de control

interno existen notorias diferencias que repercuten,

lógicamente, en sus actividades.

Como se verá al

hacer un análisis de los sistemas y procedimientos

del Control Fiscal, son diferentes los medios de

control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las

oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo.

Los fines del Control Fiscal son variables en

cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras

instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones,

pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas

diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del

"Alcance del Control Fiscal" ; sus objetivos

básicos son la regularidad y la corrección de la

administración del Patrimonio Publico,

Sistema Nacional De Control Fiscal

Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el

conjunto de órganos, estructuras,

recursos y

procesos que,

integrados bajo la rectoría de la Contraloría

General de la República, interactúan

coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos

de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de

los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así

como también al buen funcionamiento de la Administración

Pública.